- por Exequiel Arias para el Diario del Juicio
Gabriel Casas, presidente del Tribunal Oral Federal
PH Elena Nicolay
La mañana del jueves 11 de agosto se vio atravesada nuevamente por debates en torno a resoluciones del Tribunal. Miembros de la acusación pública y querellantes se manifestaron en contra de la resolución del cuatro de agosto en la que se resolvía, entre otras cosas, que la defensa tendría libertad de preguntar sobre el pasado de los testigos; y que éstos contarían con la posibilidad de negarse a responder cuando sintieran que esa respuesta podría tener efectos auto incriminatorios.
Desde la fiscalía, se planteó la reposición de la resolución del tribunal, además de una aclaración. Pablo Camuña, del Ministerio Público Fiscal, le preguntó al tribunal en qué doctrina, norma o jurisprudencia del derecho nacional o internacional se basa su manifestación de que tenga que probarse en el debate la actividad política de la víctima.
El fiscal argumentó que, según el derecho internacional penal y los antecedentes conocidos, el cuestionamiento debería hacerse sobre el plan sistemático de exterminio que tuvo finalidades políticas, y no sobre la actividad militante de la víctima sentada ante el tribunal. Interrogarle sobre su pasado es revictimizar al sujeto con preguntas similares a las de sus captores, cuarenta años atrás. Por otro lado, el testigo-víctima que no está familiarizado con términos jurídicos no puede deducir cuándo sus dichos pueden resultar auto-incriminatorios: estas cuestiones atañen a los operadores de la justicia.
El fiscal sotuvo que “llevar al testigo a un terreno desconocido es llevarlo a un terreno hostil, de intimidación, de no saber qué contestar”. Están en disputa el derecho de la defensa, que es amplio pero no absoluto; y los derechos de los testigos-víctimas junto a todo el corpus normativo de protección al testigo que los respaldan (Constitución Nacional, Convención Sobre las Torturas, Convención Interamericana de DDHH, Protocolo de Estambul).
Para el Ministerio Público Fiscal y para los querellantes (Pablo Lobo Bugeau, Inés Lugones, Pablo Gargiulo, Álvaro Pedro Orieta y Liliana Molinari), la resolución del Tribunal no es lo suficientemente clara en todos estos aspectos y debería establecer mayores límites en el derecho de la defensa a la luz de las normas y doctrinas internacionales que protegen a la víctima. Preguntarle al testigo sobre su pasado o buscar algún tipo de justificación con respecto a su detención diluye el objeto del juicio, que es juzgar crímenes contra la humanidad.
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